La existencia de una relación laboral se presume cuando los empleados cubren un servicio especial de vigilancia pagado mediante una compensación, y la dependencia receptora acepta que dicho servicio es prestado y remunerado, aun ante la ausencia de nombramientos formales.
El presente criterio establece que la prestación de un servicio especial de vigilancia, remunerado a través de una compensación por una dependencia de una secretaría de Estado, genera una fuerte presunción de la existencia de una relación laboral. La aceptación por parte de la secretaría de que el servicio es prestado y que se recibe una compensación, equiparable a un salario, es determinante. La falta de nombramientos formales no puede beneficiar a la secretaría, ya que la Ley Federal del Trabajo presume la existencia del contrato y protege los derechos del trabajador incluso ante la ausencia de contrato escrito.
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