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SJF · Tesis

La caducidad de la acción cambiaria sólo puede ser examinada de oficio por el Juez de primera instancia, y no por la Sala en segunda instancia si no se expresan agravios al respecto.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 dic 1996
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de la acción cambiaria sólo puede ser examinada de oficio por el Juez de primera instancia, y no por la Sala en segunda instancia si no se expresan agravios al respecto.

Resumen

El presente criterio establece que la facultad de examinar de oficio la caducidad de la acción cambiaria recae exclusivamente en el Juez de primera instancia. Las Salas de apelación carecen de esta atribución, especialmente cuando la parte apelante no ha formulado agravios específicos sobre dicha caducidad. Por lo tanto, el estudio oficioso de esta figura procesal está limitado a la primera instancia.

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