Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito· tema sin holding extraído
Artículo 28, fracción XXXII de la LISR vigente a partir de 2020, los motivos de disenso son inoperantes al existir criterios del Alto Tribunal de la Nación respecto a la constitucionalidad de la normativa reclamada.
Expediente
93/2022
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito
Ponente
Cynthia Cristina Leal Garza
Fecha
17 feb 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Artículo 28, fracción XXXII de la LISR vigente a partir de 2020, los motivos de disenso son inoperantes al existir criterios del Alto Tribunal de la Nación respecto a la constitucionalidad de la normativa reclamada.
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