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93/2022NiegaTCCNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito· tema sin holding extraído

Artículo 28, fracción XXXII de la LISR vigente a partir de 2020, los motivos de disenso son inoperantes al existir criterios del Alto Tribunal de la Nación respecto a la constitucionalidad de la normativa reclamada.

Expediente
93/2022
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito
Ponente
Cynthia Cristina Leal Garza
Fecha
17 feb 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Artículo 28, fracción XXXII de la LISR vigente a partir de 2020, los motivos de disenso son inoperantes al existir criterios del Alto Tribunal de la Nación respecto a la constitucionalidad de la normativa reclamada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.