La nulidad lisa y llana de un acta de inicio de procedimiento administrativo en materia aduanera procede cuando el personal actuante omite circunstanciar el oficio que lo autoriza a practicar el reconocimiento aduanero, pues la identificación del servidor público debe incluir tanto el documento que lo acredita como tal como el oficio de autorización específico para la diligencia.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una resolución que determinó créditos fiscales. La decisión se basó en que el personal aduanero que levantó el acta de reconocimiento aduanero omitió detallar el oficio que lo autorizaba para realizar dicha diligencia, incumpliendo así los requisitos de identificación establecidos por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por lo tanto, se ordenó la devolución de las cantidades pagadas por la parte actora.
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