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4250/25-06-03-6ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Tercera Sala Regional en Nuevo León

La nulidad lisa y llana de un acta de inicio de procedimiento administrativo en materia aduanera procede cuando el personal actuante omite circunstanciar el oficio que lo autoriza a practicar el reconocimiento aduanero, pues la identificación del servidor público debe incluir tanto el documento que lo acredita como tal como el oficio de autorización específico para la diligencia.

Expediente
4250/25-06-03-6
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
11 feb 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La nulidad lisa y llana de un acta de inicio de procedimiento administrativo en materia aduanera procede cuando el personal actuante omite circunstanciar el oficio que lo autoriza a practicar el reconocimiento aduanero, pues la identificación del servidor público debe incluir tanto el documento que lo acredita como tal como el oficio de autorización específico para la diligencia.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una resolución que determinó créditos fiscales. La decisión se basó en que el personal aduanero que levantó el acta de reconocimiento aduanero omitió detallar el oficio que lo autorizaba para realizar dicha diligencia, incumpliendo así los requisitos de identificación establecidos por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por lo tanto, se ordenó la devolución de las cantidades pagadas por la parte actora.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.