El consentimiento de las disposiciones legales que establecen, regulan o modifican un impuesto no puede derivarse de actos ajenos al contribuyente, cuando este promueve la demanda de amparo dentro del término legal, pues la retención del impuesto por un tercero no implica el pago sin protesta del gravamen, sino el primer acto de aplicación en su perjuicio que lo habilita para reclamar la ley.
El presente criterio establece que el contribuyente no consiente las disposiciones fiscales que regulan un impuesto por el simple hecho de que un tercero, actuando como auxiliar de la administración, retenga dicho impuesto. La retención es considerada el primer acto de aplicación en perjuicio del contribuyente, lo que le otorga la legitimación para impugnar la ley fiscal dentro del plazo legal establecido, sin que esto implique una aceptación tácita de la norma.
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