La notificación electrónica a través del buzón tributario es legalmente válida si se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 17-K y 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, sin que sea necesario que las constancias de notificación contengan la fundamentación y motivación de los actos administrativos que se notifican.
La Segunda Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió un juicio en el que la actora impugnaba la notificación de una resolución, argumentando diversas ilegalidades. La Sala analizó la validez de la notificación electrónica realizada a través del buzón tributario, conforme a los artículos 17-K y 134 del Código Fiscal de la Federación. Se determinó que la notificación cumplió con los requisitos legales, incluyendo el envío de avisos electrónicos y la generación de acuses de recibo, desestimando los argumentos de la actora sobre la falta de fundamentación y motivación en las constancias de notificación y la supuesta notificación a correos incorrectos.
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