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3089/21-05-02-1NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Coahuila

La notificación electrónica a través del buzón tributario es legalmente válida si se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 17-K y 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, sin que sea necesario que las constancias de notificación contengan la fundamentación y motivación de los actos administrativos que se notifican.

Expediente
3089/21-05-02-1
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
4 oct 2024
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La notificación electrónica a través del buzón tributario es legalmente válida si se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 17-K y 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, sin que sea necesario que las constancias de notificación contengan la fundamentación y motivación de los actos administrativos que se notifican.

Resumen

La Segunda Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió un juicio en el que la actora impugnaba la notificación de una resolución, argumentando diversas ilegalidades. La Sala analizó la validez de la notificación electrónica realizada a través del buzón tributario, conforme a los artículos 17-K y 134 del Código Fiscal de la Federación. Se determinó que la notificación cumplió con los requisitos legales, incluyendo el envío de avisos electrónicos y la generación de acuses de recibo, desestimando los argumentos de la actora sobre la falta de fundamentación y motivación en las constancias de notificación y la supuesta notificación a correos incorrectos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.