La indebida fundamentación de la competencia de la autoridad emisora de un acto de molestia, al invocar normatividad abrogada, genera la nulidad lisa y llana del acto, al infringir los artículos 16 Constitucional y 3, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción al determinar que la autoridad emisora fundó su competencia en la Ley de la Guardia Nacional de 2019, la cual ya había sido abrogada en 2025, fecha en que se emitió la infracción. Esta indebida fundamentación, al invocar normatividad no vigente, contraviene los principios de legalidad y seguridad jurídica consagrados en el artículo 16 Constitucional, resultando en la ilegalidad del acto impugnado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.