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SJF · Ejecutoria

La respuesta a la solicitud de aclaración de una carta invitación no constituye una resolución definitiva impugnable en el juicio contencioso administrativo, pues no determina una obligación fiscal ni causa un agravio en la esfera jurídica del contribuyente.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
2 sep 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La respuesta a la solicitud de aclaración de una carta invitación no constituye una resolución definitiva impugnable en el juicio contencioso administrativo, pues no determina una obligación fiscal ni causa un agravio en la esfera jurídica del contribuyente.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la impugnabilidad de la respuesta a una carta invitación para regularizar la situación fiscal. Se determinó que ni la carta invitación ni la respuesta a su aclaración son resoluciones definitivas, ya que no determinan una obligación fiscal ni causan un agravio real al contribuyente. Por lo tanto, no son susceptibles de impugnación a través del juicio contencioso administrativo, debiendo esperar a que la autoridad fiscal ejerza sus facultades de comprobación y emita una resolución definitiva.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.