La reparación integral del daño a las víctimas, conforme a la Ley General de Víctimas, comprende medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, las cuales pueden ser cubiertas con cargo a fondos federales o estatales.
El presente caso analiza el rechazo de una recomendación emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos al Fiscal General del Estado. Se destaca que la Ley General de Víctimas establece el derecho de las víctimas a una reparación integral, la cual incluye medidas de compensación. En este sentido, se precisa que la conformación de un fideicomiso para la educación superior de los menores afectados, así como la inscripción en el Registro Estatal de Víctimas para la evaluación de medidas de ayuda y reparación, son aspectos fundamentales para garantizar dicha compensación.
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