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116/2022OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La reparación integral del daño a las víctimas, conforme a la Ley General de Víctimas, comprende medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, las cuales pueden ser cubiertas con cargo a fondos federales o estatales.

Expediente
116/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
25 ene 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La reparación integral del daño a las víctimas, conforme a la Ley General de Víctimas, comprende medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, las cuales pueden ser cubiertas con cargo a fondos federales o estatales.

Resumen

El presente caso analiza el rechazo de una recomendación emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos al Fiscal General del Estado. Se destaca que la Ley General de Víctimas establece el derecho de las víctimas a una reparación integral, la cual incluye medidas de compensación. En este sentido, se precisa que la conformación de un fideicomiso para la educación superior de los menores afectados, así como la inscripción en el Registro Estatal de Víctimas para la evaluación de medidas de ayuda y reparación, son aspectos fundamentales para garantizar dicha compensación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.