La ampliación del plazo para la visita domiciliaria debe ser ordenada por la autoridad fiscal antes de que fenezca el plazo original, y no una vez que este haya concluido.
El artículo 46, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación establece un plazo de veinte días para prorrogar una visita domiciliaria, permitiendo al contribuyente presentar documentación para desvirtuar irregularidades. El artículo 46-A del mismo código faculta a la autoridad fiscal para ampliar dicho plazo hasta por seis meses, en dos ocasiones. La autoridad debe ejercer esta facultad de ampliación antes de que expire el plazo original, para evitar la preclusión de su potestad, y no después de que este haya fenecido.
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