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SJF · Tesis

La ampliación del plazo para la visita domiciliaria debe ser ordenada por la autoridad fiscal antes de que fenezca el plazo original, y no una vez que este haya concluido.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ago 2003
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La ampliación del plazo para la visita domiciliaria debe ser ordenada por la autoridad fiscal antes de que fenezca el plazo original, y no una vez que este haya concluido.

Resumen

El artículo 46, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación establece un plazo de veinte días para prorrogar una visita domiciliaria, permitiendo al contribuyente presentar documentación para desvirtuar irregularidades. El artículo 46-A del mismo código faculta a la autoridad fiscal para ampliar dicho plazo hasta por seis meses, en dos ocasiones. La autoridad debe ejercer esta facultad de ampliación antes de que expire el plazo original, para evitar la preclusión de su potestad, y no después de que este haya fenecido.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.