La notificación de actos administrativos que se realiza por medio de instructivo, sin la debida circunstanciación de los supuestos que la justifican, es ilegal y viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
La Sala determinó que la notificación de una cédula de liquidación fue ilegal porque el citatorio se dejó mediante instructivo sin que se acreditara la procedencia de dicho medio, es decir, sin asentar si el notificador no encontró a la persona buscada, no encontró a nadie con quien entender la diligencia, o si quien se encontró se negó a recibir el citatorio. Al ser ilegal el citatorio, la notificación posterior, entendida con un tercero, también lo es, violando así las garantías de legalidad y seguridad jurídica del contribuyente.
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