La caducidad de las facultades sancionadoras de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores opera en un plazo de cinco años, y la interrupción de dicho plazo por el inicio de un procedimiento administrativo no genera incertidumbre jurídica si la resolución se emite dentro de ese término.
El presente caso aborda la caducidad de las facultades sancionadoras de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Se analiza si la interrupción del plazo de caducidad de cinco años, al iniciarse un procedimiento administrativo, genera inconstitucionalidad o incertidumbre jurídica. La Segunda Sala de la SCJN, al resolver este expediente, reitera el criterio de que la seguridad jurídica se salvaguarda con la figura de la caducidad, pues otorga certeza a las sociedades financieras populares y sus usuarios sobre el límite temporal para la imposición de sanciones. Se considera que la interrupción del plazo no es inoperante si la resolución se emite dentro de los cinco años establecidos.
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