El proceso legislativo que da origen a una norma, así como su refrendo y publicación, son actos de naturaleza formal y materialmente legislativa, cuya impugnación debe realizarse a través de los medios de defensa que la ley prevé para este tipo de actos, y no mediante el juicio de amparo indirecto, salvo que se trate de la aplicación de la norma en perjuicio del gobernado.
El Juzgado de Distrito sobresee el juicio de amparo respecto de la aplicación de disposiciones fiscales y la expedición de resoluciones misceláneas fiscales, al considerar que son actos formal y materialmente legislativos que deben impugnarse por la vía adecuada. Sin embargo, niega el amparo respecto de diversos artículos del Código Fiscal de la Federación y reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal. Finalmente, concede el amparo respecto del proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, para el efecto de que la sola omisión de ejercer el derecho de prueba en un procedimiento de revisión electrónica no puede dar lugar a exigir el pago de una preliquidación mediante ejecución, debiendo declararse insubsistente cualquier acto emitido con ese propósito.
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