La validez de los actos de autoridad que no trascienden de manera inmediata la esfera jurídica del contribuyente, como es el oficio por el que se informa al contribuyente que puede acudir a sus oficinas a conocer los hechos u omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización, no requiere la fundamentación y motivación de la autoridad emisora.
La Tercera Sala Regional en Coahuila y Auxiliar del TFJA resolvió declarar infundados los argumentos de la parte actora y reconocer la validez de la resolución impugnada. El tribunal determinó que la presentación de la demanda fue oportuna, desestimando la causal de improcedencia por consentimiento. Asimismo, analizó la competencia de la autoridad fiscal, concluyendo que actuó dentro de sus facultades al emitir las solicitudes de información y documentación, así como el oficio de invitación para conocer los hechos detectados en la fiscalización, al no tratarse de actos de molestia que requieran una fundamentación exhaustiva.
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