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10016/24-17-09-5NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Novena Sala Regional en la Ciudad de México

La revisión de gabinete, al ser una facultad de comprobación de la autoridad fiscal, puede ejercerse de manera discrecional, indistinta o conjunta con otras facultades, siempre que se apegue al procedimiento establecido para cada una.

Expediente
10016/24-17-09-5
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
1 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La revisión de gabinete, al ser una facultad de comprobación de la autoridad fiscal, puede ejercerse de manera discrecional, indistinta o conjunta con otras facultades, siempre que se apegue al procedimiento establecido para cada una.

Resumen

La Novena Sala Regional Metropolitana del TFJA analizó la legalidad de una revisión de gabinete y la posterior determinación de un crédito fiscal. La Sala determinó que la autoridad fiscal actuó correctamente al ejercer sus facultades de comprobación mediante una revisión de gabinete, fundamentando y motivando adecuadamente el oficio de requerimiento. Se consideró que la solicitud de documentos como el acta constitutiva, aunque anterior al periodo revisado, es pertinente para una fiscalización integral. Asimismo, se validó el procedimiento de notificación electrónica, confirmando que el uso del sello digital y el código QR son suficientes para acreditar la autenticidad de los actos, conforme a la normativa aplicable y la jurisprudencia del TFJA y la SCJN.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.