La asunción del carácter de deudor principal por parte del Ejecutivo Estatal, en lugar de deudor solidario o sustituto, respecto a financiamientos y obligaciones de deuda pública previamente contraídas por organismos descentralizados, no constituye una nueva adquisición de deuda pública que requiera autorización legislativa previa, sino una modificación en el grado de exigibilidad de una obligación ya existente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Poder Legislativo de Baja California contra el decreto del Ejecutivo que lo asumía como deudor principal de financiamientos de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos. El Legislativo argumentó que esto implicaba adquirir deuda pública sin su autorización. La Corte determinó que el decreto no implicó la contratación de nueva deuda, sino una modificación en el carácter del deudor (de solidario/sustituto a principal) respecto a obligaciones ya existentes y exigibles al Ejecutivo, por lo que no se vulneró la esfera competencial del Congreso Local.
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