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293/23-29-01-4ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en el Estado de México II y Auxiliar

La prescripción de los créditos fiscales opera a los diez años, contados a partir de que el crédito pudo ser legalmente exigido, aun cuando el plazo original de cinco años se haya interrumpido, salvo que el plazo se haya suspendido por causas específicas.

Expediente
293/23-29-01-4
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
7 feb 2024
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La prescripción de los créditos fiscales opera a los diez años, contados a partir de que el crédito pudo ser legalmente exigido, aun cuando el plazo original de cinco años se haya interrumpido, salvo que el plazo se haya suspendido por causas específicas.

Resumen

La Sala Regional determinó que el crédito fiscal de 2012 se encontraba prescrito. Se analizó la aplicación del plazo de diez años para la prescripción, establecido en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, el cual es aplicable incluso si el plazo original de cinco años fue interrumpido por gestiones de cobro. Dado que el crédito pudo ser exigible desde agosto de 2012, los diez años fenecieron en agosto de 2022, declarando la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.