La exclusión de pruebas ilícitas obtenidas durante el arraigo o la tortura no procede si no existe confesión o autoincriminación del inculpado que pueda ser invalidada, ni se demuestra que dichas afectaciones tuvieran impacto en el proceso.
El presente amparo directo en revisión aborda la procedencia de la exclusión de pruebas obtenidas ilícitamente durante un arraigo o en casos de tortura. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no es necesario reponer el procedimiento ni excluir pruebas si no existe una confesión o autoincriminación derivada de estas afectaciones, y si estas no tuvieron un impacto directo en el proceso penal. Se basa en la interpretación de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como en jurisprudencias previas sobre arraigo y tortura.
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