La caducidad de la acción cambiaria, al no ser una cuestión de orden público, debe hacerse valer por la parte a quien beneficia al contestar la demanda, pues de lo contrario, el juzgador no puede declararla de oficio.
La presente ejecutoria establece que la caducidad de la acción cambiaria no es una figura que el juez pueda declarar de oficio. Esto se debe a que no se considera una cuestión de orden público. Por lo tanto, la parte que desee invocarla debe hacerlo expresamente al momento de contestar la demanda, so pena de que precluya su derecho para hacerlo valer posteriormente.
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