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SJF · Tesis

La caducidad de la acción cambiaria, al no ser una cuestión de orden público, debe hacerse valer por la parte a quien beneficia al contestar la demanda, pues de lo contrario, el juzgador no puede declararla de oficio.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1947
Materia
civil
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La caducidad de la acción cambiaria, al no ser una cuestión de orden público, debe hacerse valer por la parte a quien beneficia al contestar la demanda, pues de lo contrario, el juzgador no puede declararla de oficio.

Resumen

La presente ejecutoria establece que la caducidad de la acción cambiaria no es una figura que el juez pueda declarar de oficio. Esto se debe a que no se considera una cuestión de orden público. Por lo tanto, la parte que desee invocarla debe hacerlo expresamente al momento de contestar la demanda, so pena de que precluya su derecho para hacerlo valer posteriormente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.