Los dirigentes sindicales son solidariamente responsables por los actos ilícitos cometidos por los agremiados que dirigen, cuando estos actos se realizan al margen de los procedimientos legales y causan daños y perjuicios.
El presente fallo establece la responsabilidad solidaria de los dirigentes sindicales por actos ilícitos cometidos por sus agremiados. Se argumenta que permitir que los líderes induzcan a los trabajadores a cometer actos de fuerza fuera de la ley, como la ocupación de locales patronales, sin seguir los procedimientos legales, generaría inseguridad jurídica y afectaría gravemente la economía. Se invoca el artículo 1917 del Código Civil para fundamentar la responsabilidad solidaria de quienes causan un daño en común, extendiendo esta responsabilidad a los dirigentes sindicales que, al actuar ilícitamente, no deben gozar de impunidad.
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