La facultad de expedir licencias de conducir para el servicio de transporte público de pasajeros es de carácter estatal, mientras que la regulación del tránsito y la vialidad, así como la expedición de licencias para vehículos particulares y de transporte público urbano, corresponden a los municipios.
El Municipio de Solidaridad promovió controversia constitucional contra el Decreto 298 de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, argumentando que invadía sus competencias constitucionales en materia de tránsito, vialidad y expedición de licencias. La Suprema Corte determinó que, si bien la regulación general del tránsito y la expedición de licencias para transporte público son facultades estatales, la expedición de licencias para vehículos particulares y transporte público urbano, así como la regulación de vialidades municipales, corresponden a los municipios. Por lo tanto, se concedió parcialmente el amparo al considerar que ciertas disposiciones del decreto impugnado sí invadían las competencias municipales.
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