La fundamentación de la competencia territorial de una autoridad administrativa debe ser exhaustiva y precisa, citando las disposiciones legales específicas que le otorgan la atribución ejercida, incluyendo el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
La actora impugnó la improcedencia de una solicitud de prórroga de título de concesión de aguas nacionales. Argumentó que la autoridad emisora carecía de competencia territorial para emitir el acto, pues no citó con precisión las disposiciones legales que la facultaban para actuar en el municipio donde se ubica el aprovechamiento. El tribunal analizó la fundamentación de la autoridad, la cual citó diversos acuerdos y artículos de reglamentos, pero no especificó la fracción o inciso exacto que le confería competencia territorial sobre el municipio en cuestión. Por lo anterior, se determinó que la autoridad incumplió con la obligación de fundar y motivar su actuación, transgrediendo el artículo 16 constitucional.
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