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SJF · Tesis

La compensación económica por disolución del matrimonio o concubinato, prevista en el artículo 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, es constitucional al no excluir a los hombres de su reclamo cuando demuestren haberse dedicado preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado familiar, garantizando así la igualdad de género.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
20 sep 2024
Materia
civil
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La compensación económica por disolución del matrimonio o concubinato, prevista en el artículo 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, es constitucional al no excluir a los hombres de su reclamo cuando demuestren haberse dedicado preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado familiar, garantizando así la igualdad de género.

Resumen

El presente criterio aborda la constitucionalidad del artículo 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, referente a la compensación económica por disolución del matrimonio o concubinato. Se establece que el precepto es constitucional porque su lenguaje neutro permite que tanto hombres como mujeres puedan reclamar dicha compensación si se dedicaron preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado familiar, evitando estereotipos de género. La compensación se otorga si quien asumió dichas cargas quedó en desventaja económica, independientemente de su género.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.