La compensación económica por disolución del matrimonio o concubinato, prevista en el artículo 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, es constitucional al no excluir a los hombres de su reclamo cuando demuestren haberse dedicado preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado familiar, garantizando así la igualdad de género.
El presente criterio aborda la constitucionalidad del artículo 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, referente a la compensación económica por disolución del matrimonio o concubinato. Se establece que el precepto es constitucional porque su lenguaje neutro permite que tanto hombres como mujeres puedan reclamar dicha compensación si se dedicaron preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado familiar, evitando estereotipos de género. La compensación se otorga si quien asumió dichas cargas quedó en desventaja económica, independientemente de su género.
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