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223/26-12-03-5OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Tercera Sala Regional en Puebla y Auxiliar

La nulidad de una boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora omite fundar debidamente su competencia territorial en el acto de molestia, citando los preceptos legales específicos que le otorgan dicha facultad.

Expediente
223/26-12-03-5
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
3 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La nulidad de una boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora omite fundar debidamente su competencia territorial en el acto de molestia, citando los preceptos legales específicos que le otorgan dicha facultad.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción emitida por un Agente de la Guardia Nacional. La decisión se basó en que la autoridad no fundó adecuadamente su competencia territorial en el acto de molestia, al no citar los ordenamientos legales específicos que le conferían facultades para actuar en la circunscripción territorial donde se cometió la infracción. Esta omisión violenta el derecho a la debida fundamentación y motivación, garantizado por el artículo 16 Constitucional.

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