InvestigaciónDocumento
En línea
36/2024ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PLENO

La autonomía presupuestaria de los municipios se respeta cuando el Congreso del Estado fundamenta las modificaciones a las propuestas de sus Leyes de Ingresos, sin que ello implique la imposición de nuevas contribuciones o el aumento de las existentes sin la debida justificación.

Expediente
36/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
3 dic 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La autonomía presupuestaria de los municipios se respeta cuando el Congreso del Estado fundamenta las modificaciones a las propuestas de sus Leyes de Ingresos, sin que ello implique la imposición de nuevas contribuciones o el aumento de las existentes sin la debida justificación.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de San Andrés Tuxtla contra el Congreso del Estado de Veracruz. El municipio impugnó la modificación de los artículos 6 y 12 de su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2024, argumentando una afectación a su autonomía presupuestaria. El Tribunal Pleno declaró la invalidez de dichos artículos al considerar que el Congreso no justificó adecuadamente las modificaciones realizadas a las tasas y derechos propuestos por el municipio, contraviniendo el principio de autonomía financiera municipal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.