La multa impuesta por omisión en el pago de un impuesto es indebida si el crédito fiscal principal que la origina se declara ilegítimo, al ser la sanción accesoria a dicho crédito.
Se declara que una multa por omisión de pago de impuestos es infundada si el crédito fiscal principal del que deriva se considera ilegítimo. Esto se debe a que la sanción es accesoria al crédito principal, y si este último carece de sustento legal, la multa también debe ser invalidada. El caso específico analiza la situación donde la deuda tributaria original fue declarada improcedente por el tribunal, lo que consecuentemente anula la multa impuesta por su supuesta omisión de pago.
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