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43/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

Los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas deben ser respetados en su totalidad, previendo los recursos necesarios para el pago de pensiones complementarias, apoyos médicos y otras obligaciones laborales.

Expediente
43/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
9 mar 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas deben ser respetados en su totalidad, previendo los recursos necesarios para el pago de pensiones complementarias, apoyos médicos y otras obligaciones laborales.

Resumen

El criterio establece que los derechos laborales de los trabajadores del Poder Judicial, tanto federal como de las entidades federativas, deben ser plenamente respetados. Los presupuestos de egresos deberán contemplar los fondos necesarios para cubrir pensiones complementarias, apoyos médicos y otras obligaciones laborales. Se especifica que los magistrados y jueces que concluyan su encargo por no ser electos para un nuevo periodo, o por declinar su candidatura, tendrán derecho a un pago compensatorio y demás prestaciones, las cuales se cubrirán con recursos federales destinados para tal fin.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.