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SJF · Tesis

La boleta de infracción expedida por el Juez calificador, firmada únicamente por éste, es suficiente para acreditar la comisión de una infracción al reglamento de tránsito distinta a la de conducir en estado de ebriedad, y por ende, para integrar el delito de ataque a las vías de comunicación.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2000
Materia
penal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La boleta de infracción expedida por el Juez calificador, firmada únicamente por éste, es suficiente para acreditar la comisión de una infracción al reglamento de tránsito distinta a la de conducir en estado de ebriedad, y por ende, para integrar el delito de ataque a las vías de comunicación.

Resumen

El presente fallo aborda la validez de las boletas de infracción emitidas por el Juez calificador para integrar el delito de ataque a las vías de comunicación. Se establece que la boleta, firmada solo por el Juez, es suficiente para acreditar una infracción al reglamento de tránsito distinta a la de conducir en estado de ebriedad. Esto se fundamenta en las facultades del Juez calificador para expedir constancias y la naturaleza no judicial de la boleta, desestimando la necesidad de la firma del secretario.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.