La boleta de infracción expedida por el Juez calificador, firmada únicamente por éste, es suficiente para acreditar la comisión de una infracción al reglamento de tránsito distinta a la de conducir en estado de ebriedad, y por ende, para integrar el delito de ataque a las vías de comunicación.
El presente fallo aborda la validez de las boletas de infracción emitidas por el Juez calificador para integrar el delito de ataque a las vías de comunicación. Se establece que la boleta, firmada solo por el Juez, es suficiente para acreditar una infracción al reglamento de tránsito distinta a la de conducir en estado de ebriedad. Esto se fundamenta en las facultades del Juez calificador para expedir constancias y la naturaleza no judicial de la boleta, desestimando la necesidad de la firma del secretario.
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