La auditoría fiscal verificada en visita domiciliaria, al ser un procedimiento administrativo que culmina con una resolución o sanción que causa perjuicio al particular, es impugnable en amparo indirecto, sin necesidad de esperar la resolución definitiva, siempre que se trate del primer acto de aplicación de la ley en perjuicio del visitado.
El presente extracto establece que la auditoría fiscal, derivada de una visita domiciliaria, puede ser combatida mediante amparo indirecto desde sus primeras etapas (notificación, actas parciales o finales) si causa perjuicio. Esto se debe a que se considera un procedimiento administrativo que culmina en una resolución o sanción. Se precisa que esta impugnación anticipada es válida sin esperar la resolución definitiva, siempre que se trate del primer acto de aplicación de la ley en perjuicio del contribuyente.
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