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163/2025OtroTCC11ª Época
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Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

DESECHA REVISIÓN FISCAL POR IMPROCEDENTE. AL NO UBICARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Se desecha por falta de legitimación el recurso a nombre del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, ya que las autoridades legitimadas para interponer el recurso de revisión fiscal son las demandadas y no los titulares de las dependencias a que éstas pertenecen y en el procedimiento relativo no se controvirtieron resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación; fundado el recurso de revisión fiscal adhesivo y desecha por improcedente, el interpuesto en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, así como de la autoridad demandada, ya que no está en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues el asunto no reúne la cuantía de tres mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización; no se trata de un asunto de importancia y trascendencia; no se trata de la inconstitucionalidad de normas generales; en la sentencia no se realizó interpretación de leyes o reglamentos, dado que la Sala invocó los preceptos para sustentar su decisión, sin que se advierta que haya desentrañado, esclarecido o revelado su sentido, atendiendo a la voluntad del legislador o al sentido lingüístico, lógico u objetivo de las palabras, esto es, no fija el alcance de la norma atendiendo indistintamente a cualquiera de los aludidos métodos en atención al grado de dificultad que la norma exija; no se cuestionó la competencia de la demandada, ni la sentencia recurrida versó sobre los elementos esenciales de los tributos, ya que ésta se constriñó a analizar las documentales ofrecidas y exhibidas por la parte actora, para la determinación del saldo a favor cuya devolución se ordenó, sin que se reúnan los diversos incisos d), e) y f), dado que deben fusionarse con los incisos a), b) y c) que no se colmaron.

Expediente
163/2025
Tribunal
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Leonel Medina Rubio
Fecha
6 feb 2026
Materia
administrativa
Sentido
otro

Tema · autorreporte del tribunal

DESECHA REVISIÓN FISCAL POR IMPROCEDENTE. AL NO UBICARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Se desecha por falta de legitimación el recurso a nombre del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, ya que las autoridades legitimadas para interponer el recurso de revisión fiscal son las demandadas y no los titulares de las dependencias a que éstas pertenecen y en el procedimiento relativo no se controvirtieron resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación; fundado el recurso de revisión fiscal adhesivo y desecha por improcedente, el interpuesto en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, así como de la autoridad demandada, ya que no está en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues el asunto no reúne la cuantía de tres mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización; no se trata de un asunto de importancia y trascendencia; no se trata de la inconstitucionalidad de normas generales; en la sentencia no se realizó interpretación de leyes o reglamentos, dado que la Sala invocó los preceptos para sustentar su decisión, sin que se advierta que haya desentrañado, esclarecido o revelado su sentido, atendiendo a la voluntad del legislador o al sentido lingüístico, lógico u objetivo de las palabras, esto es, no fija el alcance de la norma atendiendo indistintamente a cualquiera de los aludidos métodos en atención al grado de dificultad que la norma exija; no se cuestionó la competencia de la demandada, ni la sentencia recurrida versó sobre los elementos esenciales de los tributos, ya que ésta se constriñó a analizar las documentales ofrecidas y exhibidas por la parte actora, para la determinación del saldo a favor cuya devolución se ordenó, sin que se reúnan los diversos incisos d), e) y f), dado que deben fusionarse con los incisos a), b) y c) que no se colmaron.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.