El plazo para la interposición del recurso de revisión fiscal contra una sentencia dictada en cumplimiento a una ejecutoria de amparo debe computarse a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de dicha sentencia, conforme al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre el cómputo del plazo para interponer el recurso de revisión fiscal contra sentencias emitidas en cumplimiento a ejecutorias de amparo. Se determinó que dicho plazo, de quince días, debe computarse a partir de la notificación de la sentencia por parte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y no desde la vista que el Tribunal Colegiado de Circuito da a las partes con dicha sentencia. Esto se basa en que el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que el plazo inicia al surtir efectos la notificación respectiva, siendo este el medio legal que otorga certeza del conocimiento del acto y la oportunidad de defensa.
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