El embargo precautorio fiscal se considera inconstitucional si se practica sin que exista un crédito fiscal determinado, pero si durante el juicio de amparo dicho embargo se convierte en definitivo, se actualiza la causal de improcedencia por cambio de situación jurídica respecto del artículo reclamado, sin perjuicio de analizar los vicios propios de los actos de aplicación que trasciendan al embargo definitivo.
Se establece que el embargo precautorio fiscal, al amparo del artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, es improcedente si se practica sin un crédito fiscal determinado. Sin embargo, si durante el juicio de amparo se emite la resolución que determina el crédito fiscal y el embargo se vuelve definitivo, se actualiza la causal de improcedencia por cambio de situación jurídica. No obstante, esta improcedencia no aplica a los actos de aplicación del embargo si estos presentan vicios propios que persisten en el embargo definitivo, los cuales sí deben ser analizados.
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