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SJF · Tesis

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial no está obligado a iniciar de oficio el procedimiento de declaración administrativa de caducidad de una marca, al tratarse de una facultad discrecional.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
29 oct 2021
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial no está obligado a iniciar de oficio el procedimiento de declaración administrativa de caducidad de una marca, al tratarse de una facultad discrecional.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que el IMPI no tiene la obligación de iniciar de oficio el procedimiento de declaración administrativa de caducidad de una marca. Esto se debe a que la Ley de la Propiedad Industrial abrogada otorga a la autoridad la potestad de decidir si procede o no iniciar dicho procedimiento, considerándolo una facultad discrecional y no una obligación legal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.