La Segunda Sala es competente para conocer de amparos directos en materia administrativa promovidos contra sentencias definitivas dictadas por tribunales federales, administrativos o judiciales, cuando el interés del negocio exceda de quinientos mil pesos o sea de importancia trascendente para la nación.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó su competencia para conocer de amparos directos en materia administrativa. Esta competencia se actualiza cuando los actos reclamados son sentencias definitivas dictadas por tribunales federales, administrativos o judiciales, y el interés del negocio excede los quinientos mil pesos o se considera de importancia trascendente para la nación, conforme a los artículos 107, fracción V, inciso b), de la Constitución Federal, 44, 45, 158, 163 y 167 de la Ley de Amparo, y 25, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
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