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200/2020NiegaSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La facultad de las autoridades administrativas para realizar visitas de verificación y reproducir información obtenida durante su desarrollo, sin que medie orden judicial, no vulnera el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, siempre que se cumplan los requisitos formales establecidos en el artículo 16 constitucional.

Expediente
200/2020
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
27 ene 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La facultad de las autoridades administrativas para realizar visitas de verificación y reproducir información obtenida durante su desarrollo, sin que medie orden judicial, no vulnera el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, siempre que se cumplan los requisitos formales establecidos en el artículo 16 constitucional.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó si la facultad de las autoridades administrativas para realizar visitas de verificación y reproducir información vulnera el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. El tribunal determinó que dicha facultad no es inconstitucional si se cumplen los requisitos formales del artículo 16 constitucional, como la existencia de mandamiento escrito de autoridad competente, la especificación del sujeto pasivo y el domicilio, así como el objeto de la diligencia. Se consideró que la intención del Constituyente no fue subordinar las visitas domiciliarias a la autoridad judicial, sino permitir que la autoridad administrativa las ordenara bajo ciertos lineamientos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.