La justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa respecto del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil diecinueve.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito resolvió un amparo indirecto en revisión. El tribunal confirmó el sobreseimiento decretado por el juez de distrito respecto a la inconstitucionalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019. Adicionalmente, revocó la sentencia recurrida y negó el amparo solicitado por la parte quejosa en cuanto a la constitucionalidad del precepto impugnado. Finalmente, desechó el recurso de revisión interpuesto por la representación de la Cámara de Diputados.
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