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231/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito· tema sin holding extraído

Acto reclamado: Interlocutoria dictada en el incidente de objeción de documento. Efecto solicitado: Que las cosas se mantengan en el estado en el que se encuentran. Los motivos de disenso son jurídicamente ineficaces. No asiste razón a la quejosa-recurrente, cuando afirma que es procedente la medida cautelar para el efecto de evitar la remisión de los autos al Tribunal de Alzada. Lo anterior, porque tal como lo sostuvo la jueza Federal, el acto reclamado consistente en la interlocutoria de seis de mayo de dos mil dieciséis, dictada en el incidente de objeción de documento, es de naturaleza netamente declarativa, pues su única consecuencia es la declaración de validez de los escritos de presentación y agravios de once y catorce de marzo de dos mil veinticinco, respectivamente, mediante los cuales el tercero interesado interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en el juicio de petición de herencia aludido –según se advierte de la propia interlocutoria adjunta a la demanda de amparo–; lo que significa que no conlleva ejecución alguna. Por ende, el efecto para el cual la inconforme solicita se conceda la suspensión –esto es, que las cosas se mantengan en el estado en el que se encuentran dentro del expediente de apelación, y no se remitan los autos al Tribunal de Alzada para la substanciación del recurso–, no es consecuencia directa del acto aquí reclamado, ya que, en todo caso, éste tendrá cabida dentro del expediente recursal, en el que deberá darse cuenta con la interlocutoria reclamada, a fin de continuar con la secuela procesal.

Expediente
231/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito
Ponente
Miguel Nahim Nicolás Jiménez
Fecha
20 may 2026
Materia
civil
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Acto reclamado: Interlocutoria dictada en el incidente de objeción de documento. Efecto solicitado: Que las cosas se mantengan en el estado en el que se encuentran. Los motivos de disenso son jurídicamente ineficaces. No asiste razón a la quejosa-recurrente, cuando afirma que es procedente la medida cautelar para el efecto de evitar la remisión de los autos al Tribunal de Alzada. Lo anterior, porque tal como lo sostuvo la jueza Federal, el acto reclamado consistente en la interlocutoria de seis de mayo de dos mil dieciséis, dictada en el incidente de objeción de documento, es de naturaleza netamente declarativa, pues su única consecuencia es la declaración de validez de los escritos de presentación y agravios de once y catorce de marzo de dos mil veinticinco, respectivamente, mediante los cuales el tercero interesado interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en el juicio de petición de herencia aludido –según se advierte de la propia interlocutoria adjunta a la demanda de amparo–; lo que significa que no conlleva ejecución alguna. Por ende, el efecto para el cual la inconforme solicita se conceda la suspensión –esto es, que las cosas se mantengan en el estado en el que se encuentran dentro del expediente de apelación, y no se remitan los autos al Tribunal de Alzada para la substanciación del recurso–, no es consecuencia directa del acto aquí reclamado, ya que, en todo caso, éste tendrá cabida dentro del expediente recursal, en el que deberá darse cuenta con la interlocutoria reclamada, a fin de continuar con la secuela procesal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.