La interpretación de los alcances de la perspectiva de género y el interés superior del menor en la valoración probatoria, al no implicar una interpretación auténtica de un derecho humano sino la aplicación de criterios jurisprudenciales, constituye un planteamiento de estricta legalidad que no hace procedente el recurso de revisión.
El quejoso argumentó que la interpretación del Tribunal Colegiado sobre la aplicación de la perspectiva de género y el interés superior del menor en la valoración probatoria vulneró su derecho de legalidad. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que el Tribunal Colegiado se limitó a aplicar criterios ya establecidos por la Corte sobre dichas metodologías, sin realizar una interpretación novedosa de un derecho humano. Por lo tanto, se trata de un planteamiento de estricta legalidad que no cumple con los requisitos de procedencia del recurso de revisión.
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