La resolución que declara la caducidad de la primera instancia, aun cuando pone fin al juicio, no es equiparable a una sentencia definitiva para efectos de la condena en costas, al no decidir el fondo del negocio ni cumplir con las formalidades y el momento procesal de una sentencia.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la procedencia de la condena en costas cuando se confirma en apelación un auto que declaró la caducidad de la instancia. Se determinó que dicho auto, aunque pone fin al juicio, no constituye una sentencia definitiva ni material ni formalmente, por lo que no actualiza la hipótesis de dos sentencias adversas conformes para la condena en costas. El criterio que prevalece es que la caducidad es un auto interprocesal definitivo, no una sentencia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.