La legitimación del Director General Adjunto Jurídico Contencioso de la Secretaría de la Función Pública para interponer el recurso de revisión fiscal en ausencia del titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, requiere la acreditación de una designación expresa para suplirlo, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la legitimación del Director General Adjunto Jurídico Contencioso de la Secretaría de la Función Pública para interponer recursos de revisión fiscal en ausencia del titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos. Se analizó si la suplencia por ausencia requería una designación expresa o si bastaba con lo dispuesto en el Reglamento Interior. La Sala determinó que, si bien el Reglamento prevé la suplencia, es necesaria la acreditación de una designación expresa para que dicha suplencia otorgue legitimación procesal, prevaleciendo la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo sobre el reglamento en caso de duda.
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