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SJF · Ejecutoria

La legitimación del Director General Adjunto Jurídico Contencioso de la Secretaría de la Función Pública para interponer el recurso de revisión fiscal en ausencia del titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, requiere la acreditación de una designación expresa para suplirlo, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
26 oct 2015
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La legitimación del Director General Adjunto Jurídico Contencioso de la Secretaría de la Función Pública para interponer el recurso de revisión fiscal en ausencia del titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, requiere la acreditación de una designación expresa para suplirlo, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la legitimación del Director General Adjunto Jurídico Contencioso de la Secretaría de la Función Pública para interponer recursos de revisión fiscal en ausencia del titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos. Se analizó si la suplencia por ausencia requería una designación expresa o si bastaba con lo dispuesto en el Reglamento Interior. La Sala determinó que, si bien el Reglamento prevé la suplencia, es necesaria la acreditación de una designación expresa para que dicha suplencia otorgue legitimación procesal, prevaleciendo la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo sobre el reglamento en caso de duda.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.