La determinación que resuelve la reconsideración de una multa impuesta con motivo de una inspección en materia ambiental es impugnable mediante el juicio contencioso administrativo federal, únicamente para analizar el monto fijado de la sanción.
La presente ejecutoria establece que la determinación que resuelve la reconsideración de una multa ambiental, prevista en el penúltimo párrafo del artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, es susceptible de impugnación a través del juicio contencioso administrativo federal. Dicho recurso procede exclusivamente para examinar el monto de la sanción impuesta, ya que los motivos que llevaron a la autoridad a imponerla no son materia de reconsideración.
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