El tratamiento diferenciado que el artículo 1084, segundo párrafo, del Código de Comercio otorga a las costas en los casos de improcedencia de la acción o caducidad de la instancia, al regularlas sobre la base de un juicio de cuantía indeterminada, no viola el principio de igualdad, pues obedece a la naturaleza de dichos supuestos y a la imposibilidad de determinar una cuantía específica en esos escenarios.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 1084, segundo párrafo, del Código de Comercio, que establece la regulación de costas sobre la base de un juicio de cuantía indeterminada cuando una acción es declarada improcedente o ocurre la caducidad de la instancia. La recurrente argumentó que esta disposición violaba el principio de igualdad al dar un tratamiento diferenciado injustificado. Sin embargo, el Alto Tribunal determinó que dicho tratamiento es constitucional, ya que se justifica por la naturaleza de los supuestos de improcedencia y caducidad, donde no es posible determinar una cuantía específica del negocio, lo que hace razonable la aplicación de la regla general para juicios de cuantía indeterminada.
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