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26/2024ConcedeTCCConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

Las cuotas por la expedición de copias simples y certificadas, así como por la reproducción de información en medios magnéticos, deben fijarse con base en una motivación reforzada que justifique objetiva y razonablemente los costos de los materiales y la metodología utilizada, en aras de respetar el principio de gratuidad del derecho de acceso a la información pública.

Expediente
26/2024
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
23 jun 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

Las cuotas por la expedición de copias simples y certificadas, así como por la reproducción de información en medios magnéticos, deben fijarse con base en una motivación reforzada que justifique objetiva y razonablemente los costos de los materiales y la metodología utilizada, en aras de respetar el principio de gratuidad del derecho de acceso a la información pública.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra diversas disposiciones de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Campeche y Carmen. Se impugnaron cobros por reproducción de documentos no relacionados con el acceso a la información, por servicios de agua potable y por el acceso a la información pública. El Pleno determinó que los cobros por copias simples y certificadas, y por reproducción en medios magnéticos, deben estar justificados objetiva y razonablemente en cuanto a los costos de materiales y metodología, para respetar el principio de gratuidad del acceso a la información. Asimismo, se declaró la invalidez de la norma que permitía a una autoridad administrativa determinar las tarifas del servicio de agua potable, violando los principios de legalidad y reserva de ley tributaria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.