Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito· tema sin holding extraído
Los conceptos de violación son unos inoperantes y otros infundados.
Lo infundado, pues adversamente a lo que expone el quejoso la sala administrativa sí dio respuesta a sus conceptos de nulidad, ya que señaló el artículo del Código Fiscal de la Federación que prevé la infracción y el diverso normativo de la legislación en comento que establece la multa, por presentar declaraciones fuera del plazo legal. Inoperantes, pues no controvierte las razones que al respecto expresó la juzgadora administrativa.
Además, inoperantes, ya que formula argumentos novedosos, en relación con dos citatorios y notificaciones, que no se formularon en esos términos ante la juzgadora administrativa. Y en otro aspecto, inoperantes, debido a que no refuta las consideraciones que sobre los citatorios y notificaciones expresó la sala responsable.
Además, infundados pues el principio pro persona no implica realizar una interpretación de una norma que no encuentra sustento legal, y en el caso, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la nación en la jurisprudencia 2a./J. 100/2017 (10a.), ya realizó una exégesis de las normas que refiere el quejoso.
Expediente
211/2022
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito
Ponente
Guillermo David Vázquez Ortiz
Fecha
20 jun 2024
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Los conceptos de violación son unos inoperantes y otros infundados.
Lo infundado, pues adversamente a lo que expone el quejoso la sala administrativa sí dio respuesta a sus conceptos de nulidad, ya que señaló el artículo del Código Fiscal de la Federación que prevé la infracción y el diverso normativo de la legislación en comento que establece la multa, por presentar declaraciones fuera del plazo legal. Inoperantes, pues no controvierte las razones que al respecto expresó la juzgadora administrativa.
Además, inoperantes, ya que formula argumentos novedosos, en relación con dos citatorios y notificaciones, que no se formularon en esos términos ante la juzgadora administrativa. Y en otro aspecto, inoperantes, debido a que no refuta las consideraciones que sobre los citatorios y notificaciones expresó la sala responsable.
Además, infundados pues el principio pro persona no implica realizar una interpretación de una norma que no encuentra sustento legal, y en el caso, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la nación en la jurisprudencia 2a./J. 100/2017 (10a.), ya realizó una exégesis de las normas que refiere el quejoso.
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