La resolución que decreta la caducidad de la instancia en primera instancia y es confirmada en apelación, constituye un acto que pone fin al juicio y es impugnable en amparo directo.
La caducidad de la instancia es un medio extraordinario que extingue la relación jurídica procesal sin resolver el fondo del asunto. Cuando esta se decreta en primera instancia y se confirma en apelación, la resolución de segunda instancia se considera un acto que pone fin al juicio, por lo que procede el amparo directo en contra de ella, conforme al artículo 46 de la Ley de Amparo.
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