Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito· tema sin holding extraído
Revisión del quejoso
Resulta fundado el agravio relativo a que debieron incluirse los incrementos de los viáticos así como el pago de los periodos de su descanso, conforme a su jornada especial.
Es infundado que no debió retenerse el ISR, pues la patronal no aludió a ese impuesto, sino al ISPT, pero además, el análisis de tales aspectos solo compete a las autoridades hacendarias.
Revisión de la autoridad responsable
Infundado que no debieron aplicarse incrementos, pues son consustanciales a la condena.
Expediente
219/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito
Ponente
Eduardo Javier Sáenz Torres
Fecha
8 may 2026
Materia
laboral
Sentido
concede
Tema · autorreporte del tribunal
Revisión del quejoso
Resulta fundado el agravio relativo a que debieron incluirse los incrementos de los viáticos así como el pago de los periodos de su descanso, conforme a su jornada especial.
Es infundado que no debió retenerse el ISR, pues la patronal no aludió a ese impuesto, sino al ISPT, pero además, el análisis de tales aspectos solo compete a las autoridades hacendarias.
Revisión de la autoridad responsable
Infundado que no debieron aplicarse incrementos, pues son consustanciales a la condena.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.