La suspensión definitiva en el juicio de amparo, tratándose de normas autoaplicativas que imponen la obligación de utilizar el buzón tributario como medio de comunicación electrónica con la autoridad hacendaria y de enviar mensualmente la información contable, procede si se satisfacen los requisitos del artículo 128 de la Ley de Amparo, sin que sea necesario acreditar indiciariamente el interés suspensional, salvo que la actividad regulada requiera autorización de la autoridad competente.
La contradicción de tesis analizó si para conceder la suspensión definitiva contra normas autoaplicativas relativas al buzón tributario y al envío mensual de información contable, el quejoso debe acreditar su interés. El Primer Tribunal Colegiado consideró que no es un requisito, bastando los del artículo 128 de la Ley de Amparo. En contraste, el Cuarto Tribunal Colegiado sostuvo que sí se requiere acreditar, al menos indiciariamente, el interés suspensional. El Pleno determinó que el Primer Tribunal Colegiado tiene razón, pues la suspensión busca preservar la materia del juicio y evitar perjuicios, y los requisitos del artículo 128 son suficientes, salvo en casos de actividades que requieran autorización previa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.