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SJF · Tesis

El plazo de caducidad en materia fiscal se suspende por la interposición de cualquier recurso o juicio, independientemente de que se hagan valer en contra de la determinación del crédito fiscal, pues la ley no distingue y el principio de seguridad jurídica impide que la autoridad actúe en detrimento del contribuyente mientras un medio de defensa está pendiente.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 may 2004
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El plazo de caducidad en materia fiscal se suspende por la interposición de cualquier recurso o juicio, independientemente de que se hagan valer en contra de la determinación del crédito fiscal, pues la ley no distingue y el principio de seguridad jurídica impide que la autoridad actúe en detrimento del contribuyente mientras un medio de defensa está pendiente.

Resumen

El presente criterio establece que la suspensión del plazo de caducidad en materia fiscal opera por la interposición de cualquier recurso o juicio, sin necesidad de que estos se dirijan específicamente contra la determinación del crédito fiscal. El tribunal argumenta que la ley no hace tal distinción y que, de lo contrario, se violaría el principio de seguridad jurídica al permitir que la autoridad actúe mientras un medio de defensa está en curso. La caducidad se refiere a la extinción de las facultades de la autoridad para determinar contribuciones, y su suspensión busca evitar que la autoridad emita actos en un contexto de litigio o inactividad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.