Multa por no presentar completos los documentos solicitados en la revisión de gabinete (artículo 85, fracción I, del Código Fiscal). El proyecto propone negar el amparo solicitado. En la sentencia reclamada, de forma sustancial, la Sala reconoció la validez de la resolución impugnada, tras establecer que el acto tildado de nulo sí se encuentra debidamente fundado y motivado porque en éste se expuso expresamente la conducta infractora que en forma específica fue atribuida a la actora, y se citaron los preceptos legales en los que la misma se prevén como infracción y aquél que regula la sanción aplicable; y que existe adecuación entre la infracción y las normas invocadas. Se propone declarar ineficaces los conceptos de violación, porque: a) Sí se precisó con claridad cuál fue la conducta desplegada (omisión de entregar completa la documentación solicitada), además, de la intelección de la norma (artículo 85, fracción I, del Código Fiscal) queda en evidencia que esa omisión configura la infracción consistente en impedir el ejercicio de facultades de comprobación, b) Ahora, en el caso no se controvirtió la constitucionalidad de la norma (artículo 85, fracción I, del Código Tributario) ante la omisión no prever el plazo que contaba el particular para entregar la documentación e información requerida. Sin embargo, de cualquier forma, la falta de ese elemento no torna ilegal la aplicación de la sanción ahí prevista. En el caso, el plazo que se otorgó para allegar la documentación y datos solicitados, de acuerdo a lo justificado en la resolución materia de la instancia ordinaria, derivó de la aplicación del artículo 53, inciso c) del Código Fiscal de la Federación; es decir, que se acudió a una norma de rango legal para complementar la tipificación de la sanción, lo que de suyo propio se encuentra correcto. c) No era necesario que para justificar sus atribuciones, la demandada invocara el numeral 63 del Código fiscal Del precepto transcrito se puede apreciar, que dispone el procedimiento que la autoridad fiscal puede llegar a tomar para emitir su determinación fiscal y los elementos, empero, de forma alguna establece competencia material, territorial o por grado, sino que, se insiste, es una norma de tipo procedimental que no incluye elemento alguno que permita definir la competencia de la autoridad emisora, por razón de materia, grado o territorio.
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