La configuración del ilícito de infracción de deberes militares requiere que la conducta u omisión reprochada no constituya un delito previsto específicamente en el Código de Justicia Militar, excluyendo la aplicación extensiva a la legislación supletoria.
El principio de exacta aplicación de la ley penal impide la interpretación extensiva del artículo 382 del Código de Justicia Militar. Este precepto establece que la infracción de deberes militares se configura si la conducta no es un tipo especial dentro del propio código. Por lo tanto, no se puede extender esta exclusión a la legislación supletoria, lo que significa que una conducta prevista como delito en leyes no militares sí puede ser sancionada como infracción de deberes militares si cumple con los requisitos del artículo 382.
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